Constitucional condena al Instituto Agrario a pagar a parceleros

Santo Domingo.’- Tribunal Constitucional condenó al director general del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Francisco Guillermo García, al pago de RD$2,400,000.00, por concepto de liquidación de la astreinte de una sentencia que le ordenó entregar parcelas a 5 familias en asentamientos agrarios de Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez.
La Alta Corte dispuso que el monto total de la sanción económica sea repartido en proporciones iguales, a favor de los parceleros. En la sentencia TC-0234/22, el TC impuso al director del IAD el pago de una astreinte de RD$20,000 por cada día de retraso en el cumplimiento del mandato.
Esta familias fueron desalojadas de sus predios en 2006, y asignados a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) para la construcción de una hidroeléctrica. El TC acogió una solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por Juan Martínez Salcedo, Polonia de la Cruz, Wilton Martínez Almonte, Cevero Israel Abreu Almánzar y Juan Carlos Martínez Monegro, en base a la sentencia TC/0234/22, emitida por el Constitucional el 4 de agosto de 2022.
Ahora, en la sentencia TC-0701-23, el TC fijó el monto del astreinte que deberá pagar el IAD en RD$2,400,000.00 por el incumplimiento del fallo desde el 9 de noviembre de 2022 hasta el 8 de marzo de 2023, a razón de RD$20,000.00 por día, sin perjuicio de los valores por vencer y aquellos derivados del cumplimiento total de la sentencia TC/0234/22.
Según consta en el expediente, el director general del IAD argumentó que no ha sido posible cumplir con la sentencia porque los terrenos a restituir se mantienen ocupados por la CDEEE. Alegó que esa situación da lugar a una imposibilidad de cumplimiento por configuración de una fuerza mayor.
“No obstante, este tribunal constitucional discrepa de la argumentación vertida por el director general IAD y, por el contrario, considera que la sentencia TC/0234/22 no daba lugar a una imposibilidad de cumplimiento y que, en el caso que nos ocupa, no se configuraba una situación de fuerza mayor.” Precisó el TC en el fallo.
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